Ley Nº 8146

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 08146

LEY N° 814G

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Consignando partida en el Presupuesto General de la República para la construc, ción de una represa en la laguna de Ya- -nacocha y contracción de acueductos para el regadío de los terrenos de Miraflo-res, Laguna-Pampas y Ocros.

CLEMENTE J. RE VILLA

Presidente del Congreso Constituyente de

1931

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la lev siguiente:

V * J

Articulo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, por una sola vez, una partida por la suma de diez mil soles oro (S. 10.000.00), destinada a la ejecución de una represa para las aguas de la laguna de Yanacoeíia y a la construcción de los acueductos que conduzcan las aguas de regadío a los terrenos de Mira flores, Laguna-Pampas y Ocros.

El Poder Ejecutivo dictará las medidas necesarias, para la mejor aplicación de la expresada suma de diez mil soles oro.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso^ en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta v cinco.

Clemente J. Re villa, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República..

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique v se comunique al Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima a los once días del mes de diciembre de mil novecientos treinta v cinco.

m

Clemente J. Berilio. Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

R. M ont engodo, Secretario del Congreso.

Lima. lf> de diciembre de 1935.

Cúmplase, regístrese. comuníquese* públi-quese v archívese.

M. E. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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