Tipo de Norma: Ley
Número: 8145
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08145LEY N° 8145
Consignando partida e» el Presupuestó General de la República para la terminación de una acequia de regadío de la laguna Yanacocjia a Canchayoc, pasando por Huacarral y CKiquián.
CLEMENTE J. RE-VILLA
Presidente del Congreso Constituyente
de 1931
En uso de la facultad que le confiere el
«
artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Articulo único'—Consígnese en el Presu-
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w.
puesto General de la República, por upa sola vez, una partida por la suma de diez mil soles oro (S/. 10,000.00). destinada a la terminación de una acequia de regadío que partiendo de la laguna de Yamicocha llegue a las alturas de Canchayoc pasando por Jíuacarral y Chiquián.
El Ministerio de Fomento nombrará una Junta que se encargará de dirigir la terminación de esta obra y a la que se le entregará la expresada suma de diez mil soles oro.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su
promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente clel Congreso
M. Wenceslao Delgado Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al Pi’noiVin-nte Constitucional de, la
República*
Por tanto:
No habiendo sido promulgada oportuna-
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mente por el Poder Ejecutivo, en observancia dé lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.
(Casa del Congreso, en Lima, a los once
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días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso».
R. Monteagndo, Secretario del Congreso.
Lima, Ib de diciembre de 1935.
Ciimplase, regístrese, comuniqúese, publí-quese y archívese.
M. E. Rodríguez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.