Ley Nº 8144

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 08144

Res. Leg. N° 8144

Dios guarde a Ud.

Concediendo pensión a doña Dolor** Tirado

i

viuda de don José Domingo Barreto.

Lima, 10 de diciembre de 1935.

Señor:

El Congreso Constituyente de 1931, en vista de. la iniciativa del Poder Ejecutivo y en uso de la Facultad que le confiere el artículo 1209 de la Constitución del Estado, ha resuelto conceder a la señora Dolores Tirado viuda del 'que fue don José Domingo Barrero, la pensión mensual de doscientos soles oro, con cargo al Pliego de Guerra por su brillante actuación en el combate del Caqueta como Comandante de la lancha 1 oreto”

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso

R. Monleagudo, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República..

Lima, 13 de diciembre de 1935.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publí-quese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Hurtado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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