Ley Nº 814

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Tipo de Norma: Ley

Número: 814


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 00814

LEY N.° 814

Agencia fiscal en la provincia de Chancay

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Créase una agencia fiscal en la provincia de Chancay, del departamento de Lima, consignándose con tal objeto en el presupuesto general de la República, las siguientes partidas:

Para el haber del al mes al año

agente fiscal de----

Chancav...........Lp. 17.0,00 204-.0.00

Para útiles de escritorio déla oficina del mismo.. ,, .... 3.00 3.6.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.-Juan Pardo, Diputado Presidente.—/osé Manuel García, Senador Secretario. — Mario Sosa, Diputado Secretario.

AlExemo Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplí miento. — Dado en la casa de Gobierno» en Lima, á los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ocho.— A.B LeguÍa. — M. U. Villarán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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