Ley Nº 815

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Tipo de Norma: Ley

Número: 815


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 00815

LEY N.° 315

Subvención al Centro Universitario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.° — Consígnese en el presupuesto general de la República, la suma de seiscientas libras anuales que se envegará como subvención al Centro Universitario formado por los alumnos de las diversas facultades de la Universidad Mayor de San Marcos y de las Escuelas Especiales Superiores.

Art. 2.°— La inversión de dicha suma se hará en conformidad con los estatutos del Centro, que deberán ser aprobados por el Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Marcos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario. —Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos ocho.—A. B. Le guía. — A/. V. Villaran.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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