Tipo de Norma: Ley
Número: 813
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00813LEY N.° 813
Modificación de la partida N. ° 4037 del pliego ordinario de j usticia
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso ele la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Modifícase la partida
N.° 4037 del olieco ordinario de Tusti-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.