Tipo de Norma: Ley
Número: 8138
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08138LEY N° 8138
A la partida N° 580, para reparación de los locales carcelarios de la República, la suma de ------
10, 000.00
S/. 170,000.00
Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario para habilitar varias partidas del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1935#
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario, por la suma de ciento setenta mil soles oro (S/. 170, 000. 00), con el fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Justicia y Culto del Presupuesto Genera] vigente :
A la partida N- 578, para alimentación de internados en los establecimientos penales, represivos y de simple detención de la República, la suma de S'/. 130,000.00
A la partida N9 579, para, vestuario, calzado, ropa de cama, etc., de los internados en. los Establecimientos Penales, la. suma de------------ 30,000.00
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
f
Gonzalo Solazar,, Secretario del Congreso*.
R. Monteagudo, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
O.R. BENAVIDES
M. W. Delgado.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.