Ley Nº 8137

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 08137

LEY N° 8137

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencias de partidas del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1935.

EL PRESIDENTE DE LA RE PITRUCA

Por cuanto:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Oasa del Congreso, en Lima, a ios treinta días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.

El Congreso Constituyente luí dado la ley siguiente:

Clemente J. Id ovilla, Presidente del

greso.

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Gonzalo

Secretario del Con

lia dado la ley siguiente:

ti. Montea (jado, Secretario del Con

Articulo único.—Autorízase’al Poder E-jeeulivü para (pie efectúe las siguíenb*2 transferencias do partidas del Pliego de íla-cienduAlel Presupuesto General vigente:

greso.

Al señor Presidente Constitucional de la República,

1>£00.00

A la partida N'v 330, Capítulo XI, ,1a

simia, de veinticiiied mí]/.seles oro (S1/. 2ü}000.00), (pie se tomará de las siguientes :

De la partida N'*1 I, Capí-

#

tillo I, para abonar los babores de los intenden

tes de Hacienda, la suma de -- -- -- — -- S/.

De la partida N° 150, Capítulo VI, para abonar loa baberos de luS Peiouae-

Por tanto;

*

Mando se publi<pie y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

B

0. 11 LENA VI DES.

7,200.00

ios del Pisco, la suma de „

25.000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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