Tipo de Norma: Ley
Número: 8139
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08139LEY N° 8139
Las indemnizaciones a que se refiere la ley
N° 4916 y sus complementarias (Ley de Empleados) son embargables hasta una ter^
cer^, parte por alimentos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha fiado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Ivas indemnizaciones a que se refierefi la ley N9 491 (> y sus complementarias son embargables, sólo por alimentos, hasta una tercera parte, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cua-
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tro días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso..
Gonzalo Solazar, Secretario del Con
greso.
R. Monteagudo. Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República,.
Por tanto:
Mando se publique v cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del. mes de diciembre de mil novecientos treinta v cinco.
0. R. BENAVIDES.
Armando Montes.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.