Ley Nº 8136

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 08136

LEY N° 813G

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencias de partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1935.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

P'or cnanto:

El Congreso Constituyente ha dado la

ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder E-jccutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente :

A la partida N9 749, Capítulo NIII, la suma de seis mil soles oro (S/. 0,000.00), que se tomará de las siguientes del mismo Pliego y Presupuesto que han tenido menor aplicación.

De la partida N9 408, Ca

pítulo X-------- S/. 500 00

De la partida N° 409, Capítulo X-------„ 500.00

De la partida N9 470, Capítulo X---------- „ 500.00

De la partida N9 842, Capítulo XIX_________ „ 4,500.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

R. Monteaando, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República,.

Por tanto:

Mando Se publique y cumpla.

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

O. R BENAVIDES.

M. W. Delgado

S/. 0,000.00 * ...... .......... ‘ » 1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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