Ley Nº 8135

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Número: 8135


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 08135

LEY N« 8135

Concediendo pensión á la viuda é hijos del doctor José María de la Jara y Uretqu

EL PRESIDENTE DE. LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo iinico.—'Concédese como pensión a la viuda y a.los hijos del finado doctor José María de la Jara y Ureta, la suma de quinientos soles oro (f>00,00) mensuales, que le será abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cu}ro ramo desempeñó aquel su última función pública como Ministro del Perú en el Brasil.

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Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta

días del mes de noviembre de mil nove-

cientos treinta y cinco.

Clerrienie J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

R. Monteagudo, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República,.

Por * tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BE-NAVIDES.

C. Concha.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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