Ley Nº 8134

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8134

Tipo de Norma: Ley

Número: 8134


Visualización de la norma: Ley 8134



Descargar Ley 8134 en PDF -

documento PDF

 08134

LEY N° 813-1-

Reabriendo la Escuela Náutica de Paita con el nombre de Escuela Náutica “Miguel Grau”

Consignando partida en el Presupuesto General de la República para el sostenimiento de dicha Escuela.

CLEMENTE J. SEVILLA

Presidente del Congreso Constituyente de

1931

En uso de la facultad que le confíete el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lía dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Reábrase a partir • del año escolar de 1935 la Escuclá Náutica de Fái-

ta, con el nombre de Escuela Náutica’“Miguel Graid'.

Artículo 2o.—La organización, planes de estudio y vigilancia de la Escuela correrán a cargo del Ministerio de Marina, el que determinará las secciones que deben funcionar de conformidad con las necesidades de la marina nacional, así como un departamento anexo de instrucción media, de acuerdo con los planes generales vigentes.

Artículo 39.—(Se consignará anualmente en el Presupuesto a partir del año de 1935 la p'artida necesaria para el sostenimiento

de la Escuela, teniendo como base el tanto por ciento que se le ha asignado por la ley

N9 7806 sobre practicaje y pilotaje.

6

Artículo 4o.—El tanto por ciento señalado por la ley N9 7806, que se haya, recaudado durante el presente año se destinará para la construcción del edificio de la Escuela y adquisición de materiales de enseñanza.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lama, a las veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J, Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso.

Al señor. Presidente Constitucional de la República,.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia dé lo dispuesto en el artículo 129 de la

Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Marina, para su cumplimiento.

Casa del * Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Con

greso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

R. Monieagudo, Secretario clel Congreso.

Lima, 25 de noviembre de 1935.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publír

* *

qnese y archívese,

77. Mercado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos