Ley Nº 8133

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 08133

LEY W 8133

Declarando de libre disposición los yacimien-

*

tos auríferos reservados por el Gobierno y

que no lian sido aun objeto de estudios ni

§

de trabajos para su explotación.

Anulando los expedientes de denuncio organizados durante la vigencia de las disposiciones sobre reserva de zonas auríferas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la

ley siguiente:.

Ha dado la ley siguiente:

Casa del Congreso, en Lima, a ios veinte días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo S alazar, Secretario del Congreso.

R. Monieagudo, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de lá depública.

Artículo l9.—Los yacimientos auríferos

* .

que el Gobierno lia reservado y que no han sido aún objeto de estudios ni de los tra^ bajos para su explotación, quedan de libre' disposición.

Artículo 2°.—- El Gobierno determinará las regiones de trabajo libre, en cada una de las zonas cuya reserva se levanta.

Artículo 39.—Esta ley entrará en vigencia a partir del l9 de enero de 1936.

Artículo 4o.—Quedan anulados los expedientes de denuncio organizados durante la vigencia de las disposiciones legales y administrativas, sobre reserva de zonas auríferas.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

«

Dado eu la Casa de Gobierno, cu Lima, a los veintidós días del mes de noviembre do mil novecientos treinta y cinco.

' Ai

• *

M. R, Rodríguez.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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