Ley Nº 8132

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Número: 8132


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 08132

LEY N’ 8132

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 192 yt 194 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1935.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto;

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—'Autorízase al Poder E-jeeutivo para abrir un crédito, suplementario por la suma de ciento treinta y cuatro iniJ soles oro (S/. 134,000.00), con el fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Fomento del Presupuesto General del presente año:

A la partida N^ 192, para el servicio Nacionál An-tipestoso __________ S/. 24,000.00

A la partida N° 194, para subvencionar al Hospital del Niño........ „ 110,000.00

—— ■ i ........... ■

S/. 134,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieci-

* • ’

nueve días del mes de noviembre de mil no-

*

cientos treinta y cinco.

Clemente. J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso.

G. Cáceres Gauchí, Secretario del ‘Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la

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República,

Por tanto:

4

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENAVIDES.

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M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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