Tipo de Norma: Ley
Número: 8131
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08131LEY N9 8131
Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario á la partida N 379 dei Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1935.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
lia dado la ley siguiente:
Artículo Io.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario a la partida N9 379 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, destinada a atender al servicio de las sumas empleadas por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, en la adquisición de materias primas por sumas mayores a las votadas en el Presupuesto, por la suma de trescientos setenti-dos mil cuatrocientos noveiitmueve soles oro, noventiocho centavos (S/. 372,499.98) Artículo 2°.(—Este crédito será cubierto con los fondos provenientes de los ingresos on exceso de las sumas previstas para determinadas partidas del Presupuesto vi-gmite, las que, en consecuencia, deberán
Marítimas y Fluviales; con la suma de S/. 200,000.00.
A la partida N° 28, por concepto de derechos aduaneros de importación adicional 12% para saneamiento con la suma de S/. 172,499.98.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil
novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.
G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre do mil novecientos treinta y cinco.
0. K. BENAVIDES.
M. Uijarieche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.