Ley Nº 812

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Tipo de Norma: Ley

Número: 812


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 00812

LEY N.° 312

Cárcel en la ciudad de Lircay

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley Siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Votase en el presupuesto general de la República, la cantidad de trescientas libras para la construcción de una cárcel en la ciudad de Lircay, capital de la provincia de Anga-

rae s.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente —José Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ocho. —A. B. Leguía.— M. V. Villarán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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