Tipo de Norma: Ley
Número: 8127
documento PDF
08127LEY N* SI 37
Declarando de \ipública el terreno que ocupa el Club Internacional de Tiro al
Blanco Bellavista Nu 2, y autorizando al Po-
*
der Ejecutivo para proceder a su expropiación y a cederlo a perpetuidad a esa ins-titución.
Consignando partida en el Presupuesto General de la República, para 1936, para pa-
l
gar el valor de dicho terreno.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
Ha dado la le}r siguiente:
Artículo l9.—-Declárase de. ulilidad publica. el terreno "que ocupa, desde luiré cincuenta años, el ‘hñiduInternacional de Tiro al Blanco Bellavista. l\r< 2” y que forma parte de la liacienda Aguila i' en el distrito de. Bellavista, en la Provincia Constitucio
nal deí’Callao.
Artículo 2o.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a la expropiación del terreno a que se refiere el artículo anterior y lo ceda, a perpetuidad, a dicha Institución.
Artículo S9.—íEl indicado terreno, que lie-ne* un a superficie de dieciocho, mil seteeien-tos ochenta metros cuadrados y que linda por el frente, con la calle Gran; por el costado derecho, con terreno baldío de don Rodolfo de Ruttó, por el costado izquierdo y por el fondo, con terrenos baldíos de la mis
ma hacienda Aguilar, será valorizado como predio rústico para los efectos de la indemnización, de conformidad con la ley de expropiaciones.
Artículo 4°.—Consígnese en el Presupuesto General de la República para el año 193G, la cantidad que debe pagarse a los propietarios del terreno a que se refiere esta ley, (conforme a la valorización que se haga en el respectivo expediente de expropiación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Uevilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
IÍ. Monicagudoj Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Alando so publique y cumpla.
*
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre do mil novecientos treinta y cinco.
O. R, BEHAVIDES.
M. Ugar teche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.