Tipo de Norma: Ley
Número: 8125
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08125LEY N9 8125
Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario para cubrir el gas-to que demande la creación de los dos nuevos Ministerios, durante el ejercicio pre-supuestal de 1935.
Autorizándolo, igualmente, para crear en cada una de las reparticiones ministeriales a mas de los departamentos o direcciones detalladas en la ley, las que resulten necesarias.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Oasa. del Congreso, en Lima, a los tres
días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. RevillaPresidente del Con-
i
greso,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
*
Gonzalo
greso.
Solazar, .Secretario del Con-
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
GONG PESO C0NST1T OYENTE
Jase ]\f. Tirado, Secretario de] Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la Pepú hijea.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Autorízase al Poder Ejecu-
abrir un crédito exiraord¡na
tivo
rio por la suma de cuarenta mil soles oro (S/. 40,000.00), para cubrir el gasto que demande la creación de los nuevos Mi ruste-
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ríos durante el ejercicio presupuesta! en curso; crédito que será cubierto con. los fondos provenientes de los mayores ingresos del Lamo de Rodaje.
Artículo 29.— Autorízase, igualmente, al Poder Ejecutivo para crear cñ cada una de las reparticiones ministeriales a más de los departamentos o direcciones detallólas en la ley, las que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen a su cargo.
Por tanto:
«
Mando se publique y cumpla.
Dado en la. Casa de Gobierno, en Lima.
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a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cinco
O. P. BE NA VIDES.
F. Tola
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.