Tipo de Norma: Ley
Número: 8124
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08124LEY N9 8124
Creando los Ministerios de Educación Pública y de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social y autorizando al Poder Ejecutivo para organizar sus Direcciones ó Departamentos.
Consignando en el Presupuesto Genera de la República las partidas necesarias pa ra la retribución del personal y atenció de los servicios de los dos nuevos Ministe rios,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto
El Congreso Constituyente ha ciado la ley siguiente:
Artículo l9.— Créase el Ministerio de Educación Pública y autorízase al Poder Ejecutivo para organizar sus Direcciones o Departamentos.
Artículo 29 — El Ministerio de Justicia y Culto comprenderá la Dirección Genere! de Justicia la inspección General de Prisiones. los Reformatorios de Menores v los JIo-*
gares Infantiles, y la Sección de Culto, con sus respectivas dependencias.
Artículo 39—Créase el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, que comprenderá los Departamentos o Direcciones de Salubridad, de Trabajo, de Previsión Social y de Asuntos Indígenas del actual Ministerio de Fomento, y el Departamento de Beneficencia del actual Ministerio de Justicia.
Artículo 4Q.—El actual Ministerio de Fomento. y Obras Públicas quedará constituido por las siguientes Direcciones: Dirección General de Fomento, Dirección de Obras Públicas y Vías de Comunicación, Dirección de Industrias, Dirección de Minas y Petróleo, Dirección de Aguas e Irrigación y Dirección de Agricultura, Ganadería y Colonización.
Artículo 59— Consígnense en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para la retribución del personal y atención de los servicios generales de los dos
nuevos Ministerios, a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 69.— Deróganse las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce lías del mes de setiembre de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revillat Presidente del Congreso,
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
R. Monteagudo, Secretario clel Congreso..
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Alando se publique y cumpla.
Dado en la, Casa de Gobierno, en lama, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cinco.
O. R. BENA VIDES.
A. Rodríguez
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.