Ley Nº 8123

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 08123

LEY N° 8123

Disponiendo se construya un nuevo mercado de abastos en la ciudad de Huarás y destinando fondos para esa obra.

Consignando la suma de treinta mil soles en el presupuesto General de la República, por una sola vez.

Artículo 49.—Quedan en vigencia todas las disposiciones contenidas en la ley regional N9 449 que no se opongan a la presente.

Artículo o9—No podrán ejecutarse por administración ninguno de los trabajos re-V.donados con esa obra.

CLEMENTE J. REY ILLA

Presidente del Congreso Constituyente de

1931

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Copstrúyase un nuevo Mercado de Abastos en la ciudad de Huarás, destinándose para su ejecución las siguientes

rentas:

a).—El cincuenta por ciento de los ingresos de la Ley^ Regional N9 446, cumplido que sea el maudato de la N9 7795, y el otro cincuenta por ciento, a partir de enero

de 1937.

b) .—El producto de la venta de los inmuebles “El Pedregal” y “Cascapampa” ya sea en conjunto o parcelados y del actual local del Mercado en servicio.

c) .— El cincuenta por ciento de los ingresos del actual Mercado, una vez cubiertos los gastos de administración de esa dependencia,

Artículo 29.—El producto de estas rentas se empozará en la Caja de Depósitos“y Consignaciones, mientras se inicien las obras por el Municipio de Huarás.

Artículo 39.—Consígnese en el Presupuesto . General de la República, por una sola vez, la suma de treinta mil soles.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Re cilla, Presidente del Congreso.-

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada, oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia a lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Con-gTeso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso.

R. Afonteagudo, Secretario del Con

greso.

Lima, 10 de setiembre de 1935.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y pu-blíquese.

Fernando Tola.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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