Ley Nº 8122

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 08122

LEY N» 8122

Consignando en el Presupuesto General de la República para 1935, en calidad de reintegro, la cantidad recaudada por la Caja de Depósitos y Consignaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2*> de la ley • N° 4940, sobre saneamiento de Huarás, que no se ha cumplido con entregarla.

CLEMENTE J. RE VILLA

Presidente del Congreso Constituyente de

11)31

En uso de la. facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado 3' por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente :

Artículo 1°.—Consígnese en el Presupues te General de la República para el año 1935, en validad de reintegro, la cantidad recaudada por la Caja de Depósitos y Consignaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 2'-' de Ja ley Ny 49-iü, que no se ha cumplido con entregarla hasta la fecha.

Artículo 2°j—i Mientras se inicien las obras de saneamiento de Iluarás, el total de Jo recaudado y de lo que se recaude se empozará en la Caja de Depósitos y Consignaciones para el fin indicado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para eu promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once

días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M, Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República..

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al. Ministerio de Hacienda, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos treinta, y cinco.

Clemente 7. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo S alazar, Secretario del Congreso.

R. Monteagiido, Secretario leí Congreso.

Lima, 10 de setiembre de 1935.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publí-quese y archívese.

Fernando Tola,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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