Ley Nº 8121

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 08121

LEY N" 8121

Disponiendo que los restos del Vice-Almirante D. Melitón Carbajal, se guarden en la crip* ta de los Héroes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto :

El Congreso Constituyente ha dado la lev siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso.

R. Mouteagudo, Secretario - del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República,

lia dado la ley siguiente:

Artículo único.—iLos restos del Vice-Almirante don <M. Melitón Carbajal, héroe de Aligamos, se guardarán en la Cripta de los Héroes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y cinco.

0. R. BENAVIDES.

Hedor Mercado

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y cinco



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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