Tipo de Norma: Ley
Número: 811
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00811LEY N.° 811
Cárcel Pública de Huancayo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la le}' siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Votase en el Presupuesto General de la República, la suma de Dchocientas libras destinadas a la reconstrucción de la cárcel pública de la ciudad de Huancayo, del departamento de Junín.
Artículo 2.°—El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones convenientes para la ejecución de esta \ey.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho.— \gustín G Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.— Angel Ugartc, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente déla República
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ocho.—A. B. Le-guía. —M. V. V¡liarán.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.