Ley Nº 811

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Tipo de Norma: Ley

Número: 811


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 00811

LEY N.° 811

Cárcel Pública de Huancayo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la le}' siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Votase en el Presupuesto General de la República, la suma de Dchocientas libras destinadas a la reconstrucción de la cárcel pública de la ciudad de Huancayo, del departamento de Junín.

Artículo 2.°—El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones convenientes para la ejecución de esta \ey.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho.— \gustín G Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.— Angel Ugartc, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ocho.—A. B. Le-guía. —M. V. V¡liarán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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