Tipo de Norma: Ley
Número: 8119
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08119LEY 8119
Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario, para aten* der a los gastos que demande la conservación del orden pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
Clemente J. Revilla, Presiden lo del Congreso.
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Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
R. Monieagudo, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Artículo l9.—Autorízase al Ministerio de Hacienda paia abrir un crédito extraordinario por la suma de trescientos mil . soles ero (S/. 300,000 00), destinado a cubrir, los gastos demandados por la conservación del orden publicó eli diversos sectores de la República, aplicándose dicho crédito a los mayores ingresos del Presupuesto General de la República para 11)35.
Artículo 29.— El Departamento de Contabilidad de la Contrataría General de la Repúblipa, abrirá una cuenta que se denominará: “Gastos de Conservación del Orden Público en 11)3 5” a la que cargará los egresos de dicha naturaleza.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de seticnfbro de mil novecientos treinta y cinco.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulga don.
Fernán</o Tola.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y cinco.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.