Ley Nº 8118

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 08118

LE Y N* 8118

Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir los mayores ingresos que hubiera en e! ejercicio presupuestal de 1935, en atender al cumplimiento de las leyes que ordenan se consigne partidas en el Presupuesto Ge. neral de la República para dicho año y en el pago de tas deudas contraídas con ia United Aircraft y The Electric Boat Inc Autorizándolo, asimismo, para invertir en elementos para la defensa nacional el superávit que arroje la liquidación del Presupuesto General de 1934.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lv.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en el caso de qne hubiera mayores ingresos en el ejercicio presupues-tal en curso, se inviertan en atender al cumplimiento de las leyes que ordenan la consignación de partidas en el Presupuesto

General de la República, para 1935 y al pa-

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go de las deudas contraídas con la United Aircraft v The Electric Boat Inc.

Artículo Autorízase, asimismo, al

Poder Ejecutivo para que, si arrojase supe-rávi la liquidación del Presupuesto Geiie-rai de Ja República, de 1934, lo invierta en elementos paja la detenga nacional.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pura su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del me* de setiembre de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

*

Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso.

R. Man te agudo. Secretario del Con

greso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loe once día* del mes de setiembre de mil lovecientos treinta y cinco.

0, R. BENA VIDES.

Fernando Tola.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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