Ley Nº 8117

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 08117

LEY N° 8117

Consignando partidas en el Presupuesto General de la República para 1935, con destino a obras de irrigación y construcción de una represa en la laguna de Chupa-cocha y a la terminación de las obras de agua potable y desagüe de la ciudad de

Canta.

CLEMENTE J. RE VILLA

Presidente del Congreso Constituyente de

1931.

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Consignese en el Presupuesto General de la República para el año 1935, dos partidas, una de cuarenta mil soles oro, (S/40,000.00), destinada á obras de irrigación y á la construcción de una represa en la laguna de Chupacocha; y otra de sesenta mil soles oro (S/60,000.00), destinada á la terminación de las obras de agua potable y desagüe en la ciudad de Canta.

Comuniqúese al Poder Ej ecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, á los once dias del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo , en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda para su cumplimiento.

Casa del Congreso en Lima, á los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

R. Monteagudo, Secretario del Congreso.

Lima, 4 de setiembre de 1935.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese publí-quese y archívese.

M.E. Rodríguez.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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