Ley Nº 8114

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 08114

LEY N° 8114

Aclarando la ley N° 5424, que concede goces á los empleados de correos, en el sentido de que están comprendidos en dicho beneficio los carteros, dependientes, postrenes, porteros, portapliegos y reparadores de

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CLEMENTE J. RE VILLA

Presidente del Congreso Constituyente de

1931

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.— Aclárase la ley N° 5424, en el sentido de que comprende también á los carteros, dependientes, postrenes, porteros,portapliegos y reparadores de lineas al servicio de los correos nacionales, en los beneficios concedidos por dicha ley de jubilación, cesantía y montepío.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los veinte dias del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

R. Monteagudo, Secretario del Congreso.

Lima, 22 de agosto de 1935.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publí quese y archívese.

A. Rodríguez.

Casa del Congreso, en Lima, á los diez días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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