Ley Nº 8113

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 08113 LEY Y- 8113

Ampliando el artículo 48° de la Ley Orgánica de Enseñanza, en el sentido de que en los goces que se concede está comprendido también el derecho a cesantía.

CLEMENTE J. EE VILLA

Presidente del Congreso Constituyente de

1931

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

ITa dado la ley siguiente:

Artículo '¡utico.—Amplíase el artículo 48° de la ley Orgánica de Enseñanza en el sentido de que, en los goces que concede a los Funcionarios Administrativos de Enseñanza, está comprendido, también, el derecho á cesantía.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

«k *

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

i/. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Instrucción, para su cumplimiento.

Casa de Congreso, en Lima, á los dieciseis días del mes de agosto de mil novecien-do treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

R, Monteagudo, Secretario del Congreso.

Lima, 20 de agosto de 1936.

Cúmplase,regístrase, comuniqúese, publí-

quese y archívese.

E. Montagne.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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