Ley Nº 8115

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8115

Tipo de Norma: Ley

Número: 8115


Visualización de la norma: Ley 8115



Descargar Ley 8115 en PDF -

documento PDF

 08115

LEY N* 8115

Consignando partida en el Presupuesto * Genera' de la República, con destino a la cons trucción de locales escolares ó adquisición de edificios r.dccusdos para las escuelas de la provincia de Cañete.

(LEYENTE J. EE VILLA

Presidente del Congreso Constituyente dt

17 %J

1931

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso lia dado la ,ley siguiente:

CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1'.—Consígnese en el TYesupuos-to (¡ en eral de la Iíepiildicn para el año 1935, una partida de ciento veinticinco* mil soles oro (S/. 123.000.00). desimada á la construcción de Incales escolares o a la adquisición de edificios adecuados para el funcionamiento de las Escuelas de la provincia do Cañete, del Departamento de

Lima.

Artículo 2Q.—¡El Ministerio de Instrucción queda encargado del cumplimiento de esta ley.

Clemente J, Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Cotízalo Salazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la. República.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia a lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y 9e comunique al Ministerio de Instrucción., para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los veintitrés días del mes de agosto de mil npve-cientos treinta y cinco.

Clemente *J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

R, Monteagudo, Secretario del Congreso.

Lima, 28 de agosto de 1935.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, puWL quese y archívese.

Montagne.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, á los once días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos