Ley Nº 8112

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 08112

LEY N 8113

Consignando partida en el Presupuesto C*e-neral de la República, durante los anos 1935 y 1936, con destino a la construcción de nuevas salas en el hospital de Huancayo.

CLEMENTE J. RE VILLA

Presidente, del Congreso Constituyente, ele

1931

En uso de la facultad que le confiere el artículo 12-9 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso-ha dado la ley «guien te :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Sa dado la ley siguiente:

_ »

Artículo único,.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, durante los años 1935 y'1936, la cantidad de cinco mil seles oro mensuales (S/. 5,000.00). destinados á la construcción de nuevas salas en el hospital de Huaucayo..

La dirección técnica de dicha obra correrá á cargo del Ministerio del Ramo; debiendo la Sociedad de Beneficencia de Huancayo controlar la administración de los fondos.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportuna-

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mente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Beneficencia, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en,Lima, á los nueve días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario, del Con-

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greso.

R. Monteagudo, Secretario del Congreso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, á los once días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Lima. 21 de agosto de 1935.

piase, regístrese y comuniqúese.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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