Tipo de Norma: Ley
Número: 8111
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08111LEY N° 8111
Creando en la ciudad de la Huaca, provincia
de Paita, una Granja Escuela. Consignando partidas en el Presupuesto General de la República para 1935, con destino a la adquisición del terreno, construcción del edificio, adquisición de los elementos necesarios para el funcionamiento y sostenimiento de dicha Granja.
CLEMENTE J. REVILLA
Presidente del Congreso Constituyente de
1931
En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1 ° — Créase en la ciudad de la Huaca, de la provincia de Paita, una Granja Escuela, en la que los alumnos recibirán conocimiento de agricultura, ganadería, artes y oficios, de conformidad con el reglamento que expedirá el Ministerio respectivo.
Artículo 2o — Los planes de estudio y régimen de trabajo de la Escuela, se dictarán por la Dirección de Enseñanza con la intervención de la Dirección de Agricultura y Ganadería, teniendo en cuenta los fines determinados en el artículos primero de la presente ley.
Artículo 3o— Consígnese en el Presupuesto General de la República para el año de 1935, la cantidad de veinticinco mil soles destinada á la adquisición del terreno á la
construcción del edificio escolar, y á la adquisición de elementos necesarios para el funcionamiento de la Granja Escuela.
Artículo 4o — Consígnese igualmente en el mencionado Presupuesto, la cantidad de mil soles mensuales para el sostenimiento de la Granja Escuela, creada por esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, á los dieciseis dias del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Re villa, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el articulo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Instrucción, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, á los dieciseis dias del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Re villa, Presidente del Congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.
R. Monteagudo, Secretario del Congreso.
Lima, 20 de agosto de 1935.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publi-quese y archívese.
Montagne.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.