Ley Nº 8110

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 08110

LEY N* 8110

Consignando partida en el Presupuesto General de la República con destino á la irrigación de las tierras eriazas de Huanca-pón, provincia de Cajatambo.

CLEMENTE J. EEYILLA

Presidente del Congreso Constituyente de

1931

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.— Consígnese en el Presupuesto General de la República, una partida por la suma de cuarenta mil soles de oro (S/.40, 000,00), destinada á la irrigación de las tierras eriazas del distrito de Huancapón de la provincia de Cajatambo.

Artículo 2o. — La ejecución de esta obra se hará con sujeción á los estudios y planos del Ingeniero don H.T. Bardales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, á los catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministro de Fomento, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

R. Monteagudo, Secretario del Congreso.

Lima, 21 de agosto de 1935.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publi-quese y archívese.

M.E. Rodríguez

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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