Ley Nº 8107

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 08107

lilis. Leg. N* 8107

Reconsiderando la ley de 30 de setiembre de 1933, que declara sin responsabilidad á los vecinos del Cusco que no han pagado el

arbitrio de canalización creado por la ley

\

N 4126, é insistiendo en su promulgación y cumplimiento.

CLEMENTE J. RE VILLA

Presidente del Congreso Constituvente de

o

1931

M, Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario, del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la

República.

Por tanto:

En uso de la facultad que le artículo 129 de l¿i Constitución y por cuanto el Congreso lia siguiente resolución legislativa:

con fie re el del Estado expedido la

Lima, 11 de marzo de 1935.

fe

No habiendo sido promulgada • oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo-129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda, para su: cumplimiento.

Señor:

El Congreso Constituyente, en vista de las observaciones del Poder Ejecutivo, lia reconsiderado la ley de 30 de setiembre de

1933 que declara sin responsabilidad á los

, «

vecinos del Cusco que no han pagado el arbitrio de canalización creado por la ley N9 41.26 ; y habiendo resuelto insistir en ella, devolvamos á usted la autógrafa respectiva para su promulgación y cumplimiento,.

Lo comunicamos á usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

Clemente J. Revilla, Presidente del Con-

Casa del Congreso, en Lima, á los-n lléve

¥

días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.

* 4

Clemente J, Revilla, Presidente del Con-

greso.

Gonzalo Solazar, ■ Secretario del Con-

p

greso.

R. Montea gado, Secretario del Congreso.

Lima, 16 de agosto de 1935.,

Cúmplase, comuniqúese y pubííqneso:

írreso.

Tola,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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