Ley Nº 8108

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 08108

LEY N0 8108

Destinando el cincuenta por ciento, del producto de los impuestos locales y fiscales de los valles de Lares, Orcobamba y Laco á la construcción de ur camino carretero de la ciudad de Calca al punto denominado "Encuentro”, en la confluencia de los ríos Urubamba y Yanatili.

CLEMENTE J. TíEVILLA Presidente del' Congreso Constituyente de

Casa del Congreso, en Lima, á los catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla. Presidente del Congreso*.

iU. Wenceslao neigaao, ¡secretario aei Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso*.

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la le}7 siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo T1—Destínase o! cincuenta por ciento del producto'de los1 impuestos locales y fiscales de los valles de Lares, Orcobaro-bn v Laco a la construcción de un camino

carretero, que partiendo de In ciudad de

• _ Calca concluya en el punto denominado “Encuentro”, situado después de la con fluencia

de los ríos Urubamba v Yanatili.

Artículo 2b—El Ministerio do Fomento se encargará de (a administración dé los fondos expresados en el artículo anterior y cuidará de la ejecución y control de la obra; debiendo practicarse los estudios y presupuestos por el Ingeniero Departamental del Cusco.

Artículo 3ft—-Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan á la presante ley

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia á lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento, para su

cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los dieciseis cTías del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco,

Clemente J. Revilla. Presidente del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso,

R. Monteagudo, 3ecretario del Congreso.

Lima, 20 de agosto de 1935.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese,. publiquen y archívese.

M, E. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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