Ley Nº 8105

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 08105

LEY N9 8105

Consignando partida en el Presupuesto General de la República, durante dos años consecutivos, para las obras de agua y desagües en las capitales de los distritos de las provincias de Yauyos y Cajatambo.

CLEMENTE J. REVILLA

Presidente dej Congreso Constituyente de

1931

En uso de la facultad que le. confiere el artículo 129 de la Constitución- del Estado

y por cuanto el Congreso lia, dado la ley siguiente.*

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo únicoj—, Consígnese en el Presupuesto Genera] de la República la suma de cincuenta mil soles oro (S/. 50,000.00) durante dos años consecutivos, para empren der las obras de agua y desagüe en las capitales de distritos de las provincias de Yauyos y Caj a tambo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su

promulgación*

Casa del Congreso, en Lima, ú los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso,

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

■Al señor Presidente Constitucional de la República,

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los ocho días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente deí Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

R, MonteagudO'j Secretario del Congreso.

Lima, 13 de agosto de 1935.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publí-quese y archívese.

M, E. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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