Ley Nº 8104

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 08104

LEY No 8104

Disponiendo que el Poder Ejecutivo toando efectuar las obras de irrigación de los va* lies de Jauja y Huancayo, con los fondos provenientes de la ley N 7563. Autorizando al Poder Ejecutivo para exonerar del pago de contribuciones á los predios rústicos de los mismos valles, afectados por las sequías, y auxiliar á los agricultores.

Autorizando al Banco Agrícola para ampliar los préstamos concedidos a los mismos agricultores, y renovar los plazos fijados para su devolución.

clemente j. revilla

Presidente del Congreso Constituyente de

1931

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente >

Artículo l9—El Poder Ejecutivo mandará efectuar las obras de irrigación de los valles de Jauja y Huancayo cubriendo los gastos que ellas demanden con fondos provenienr tes de la ley N9 7568.

Artículo 2Q.—El Poder Ejecutivo queda autorizado para exonerar del pago cíe contribución por el término de dos años y condonar las contribuciones atrasadas á los predios rústicos de los valles de Jauja y

Huancayo, afectados por las últimas sequías, previa comprobación del daño sufrido.

Artículo 39—Autorízase al Banco Agrícola para que en los mismos casos del artículo anterior pueda ampliar los préstamos concedidos y renovar los plazos fijados para su devolución.

Artículo 49—E'l Poder Ejecutivo queda autorizado en los casos previstos en los artículos anteriores para auxiliar á los agri

cultores con los elementos que estime necesarios.

(Comuniqúese al Poder Ejecutivo., para su

promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, á los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso,,

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Andrés A. Freyre, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la

Constitución, mando se publique y se comu-

^ • •• • .

ñique aj Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los ocho días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente d*d Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

R. Montea gado. Secretario del Congreso. Lima, 13 de agosto de 1935.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publí-quese y archívese.

M. B. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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