Tipo de Norma: Ley
Número: 8103
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08103LEY No. 8103
Creando una Escuela de Artes Oficios en la ciudad de Sultana y consignando partida en el Presupuesto General de la República, durante los años 1935 y 1936, con destino a la construcción de local y adquisición de mobiliario y útiles para establecer los talleres de aprendizaje.
Creando un gravamen especial trimestral de diez centavos por cada tonelada de registro á los barcos que ingresan á los puertos de Talara y Lobitos, con destino á la mencionada Escuela y para la Granja Escuela que se establezca en La Huaca.
CLEMENTE J. RE VILL A
Presidente del Congreso Constituyente de
1931
En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Créase una Escuela de Artes y Oficios en la ciudad de Sullana, y consígnese en el Presupuesto General de la República, durante los años 1935 y 1936, la suma mensual de dos mil soles oro (S/.2,000.00), que se dedicarán á la construcción del local para la Escuela, así como á la adquisición ele los muebles y al establecimiento de los talleres de carpintería, mecánica y electricidad, que deberán funcionar en aquella para el aprendizaje de los alumnos.
Artículo 29.—En dicha Escuela se or-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.