Tipo de Norma: Ley
Número: 8102
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08102LEY N9 8102
Destinando fondos para la construcción de obras públicas en el departamento de San Martín, con cargo á la renta de Pro - Desocupados.
CLEMENTE J. BEVILLA
Presidente del Congreso Constituyente de
1931
Eti uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado líi ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1%—La Junta Central Distribuí* dora de los fondos Pro-Desocupa dos entregará por el término de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, la suma de cinco mil soles oro, mensualmente, para la
construcción de obras públicas en el Depaj> lamento de S'an Martín.
Artículo 2°.—¡La Junta Central Distribuidora de los fondos Pro-Desocupados entregará, mensualmente, la cantidad que se determina en el artículo anterior, á las respectivas Juntas de Obras Públicas Provinciales que serán designadas por el Poder Ejecutivo, un duodécimo de las siguientes cantidades :
De veinte mil soles oro, á la Junta de Obras Públicas de la provincia de San, Mar*-Un; y
De diez mil soles oro, á cada una de las Juntas de Obras Públicas de Moyobamba, Lamas, Huallaga y Eioja.
Articulo 39.i—-Las Juntas de Obras Públicas de San Martín, Moyobamba, Lamas, Huallaga y Itioja destinarán las cantidades que se les asigna en el artículo anterior, á las siguientes obras públicas:
La de San Martín, á la terminación del mercado de abastos de Tarapoto; k la reparación del cementerio general; a la construcción de la acequia conductora cíe agüe potable á la ciudad de Tarapoto y á la reparación de la iglesia parroquial;
La de Moyobamba, á la dotación de agua potable á la ciudad de Moyobamba y á la construcción de un local para el Colegio Nacional de San José;
La de Lamas, á la dotación de agua potable á la ciudad de Lamas y á la construcción de locales escolares.
La de Huallaga, a la construcción de la cárcei pública de Saposoa; á la construcción del mercado de abastos y á la de locales escolares; y
La de Eioja, á la dotación de agua potable á la, ciudad de Eioja y á la construcción de locales escolares.
Artículo 49.—Cada una de las Juntas deberá rendir cuenta documentada de la inversión de las sumas que reciban, á la Junta Central Distribuidora de los Fondos Pro-Desocupados.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su prom ulgación.
Casa del Congreso,; en Lima, á los tres días del mes de enero de mil novecientos treinta y cinco.
Clámente, J. Revilla, Presidente del Con* greso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.