Ley Nº 8101

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 08101

Res. Leo. N* 8101 Dios guarde a Ud.

Aprobando el decreto supremo expedido por el Poder Ejecutivo, el 8 de agosto de 193S, por el cual se declara en estado de sitio el departamento de Arequipa.

Lima, 8 de agosto de 1935.

Señor:

El CongTeso Constituyente, teniendo en consideración que el decreto expedido por el Poder Ejecutivo, el día de hoy, suspendiendo por treinta días las garantías individuales en el Departamento de Arequipa, tiene

*

el primordial objeto de mantener el órder

público y e6tá ceñido á lo preceptuado en e

artículo <0'' de la Constitución del Estado lia resuelto prestar su aprobación al mencionado decreto por' el cual se declara en estado de sitio el Departamento de Arequipa.

Lo comunicamos á usted, para su conocimiento y demás fines.

Clemente J. Révilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

R. Monteagudo, Secretario del Congreso,

Al señoi Presidente Constitucional de la República.

Lima, 9 de agosto de 1935.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publícese y archívese.

Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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