Ley Nº 8100

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 08100

LEY N* 8100

Consignando partida en el Presupuesto General de la República, por una sola vez, con destino a obras de saneamiento en la provincia de Parinacochas.

EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.—Consígnese en el Presu." puesto General de la República, por una sola vez, para el ejercicio del año en. curso, la cantidad de treinta mil soles oro, con destino a obras urgentes de saneamiento en la provincia de Parinacochas.

Artículo —La suma en referencia se

íj i vertirá en la forma siguiente:

a).—Diez mil soles oro, para canalización de acequias y pavimentación en la ciudad de Coraoora, capital de la citada provincia.

1>).—Cuatro mil soles oro, para la ejecución de obras análogas en la villa de Pausa.

e)—Dieiseis inil soles oro, para iguales trabajos, a razón de dos mil soles oro en cada uno de los pueblos que constituyen la capital de los distritos de Chumpi, Pullo, Lampa, Purarea, Culta, Oyolo, Corculla y Paca Pausa.

Artículo 39.—Autorízase al Poder Ejecutivo a fin de que dicte las disposiciones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Hevilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

(Jon'zalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del ines de junio de mil novecientos treinta y cinco.

0. E. BENAVIDES.

F. Tola,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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