Ley Nº 8099

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 08099

LEY N9 809Í)

Autorizando al Poder Ejecutivo para abril* un crédito extraordinario, con destino a la ejecución de obras publicas en el departamento de Puno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cnanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente:

Artículo D.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de seiscientos mil soles oro (S/. 000,000.00), para la ejecución de obras públicas en el Departamento de Puno; crédito que será cubierto con los mayores ingresos que puedan obtenerse en el ejercicio presupuestal de 1935.

Artículo 2°,—La referida suma será invertida en la dotación de agua y desagüe, construcción de locales escolares e implantación del servicio de luz eléctrica en cada una de las capitales de provincia, construcción de cárceles provinciales y Cárcel Central en la ciudad de Puno ; en obras de defensa de las poblaciones y en todas las demás que se consideren de urgente necesidad.

Artículo 39.—La ejecución de las obras a que se refiere esta lev será vigilada direc

tamente por el Poder Ejecutivo, debiendo

constituirse Juntas controladoras en nada

una de las localidades beneficiadas.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para su

promulgación.

Casa del Congreso, cu Lima, a los los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla f Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Linia, a los diez días del mes do julio do mil nove* cientos treinta y cinco.

O. R, PENA VIDES.

Femando Tola>.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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