Ley Nº 8098

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 08098

LEY N" 8008

Creando un Refectorio Escolar en la ciudad de Cajamarca y consignando partida en el Presupuesto General, para su sostenimiento.

EL PRESIDENTE DE LA KEPUBLICA

Por cnanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

O

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta, y cinco

Clemente J. Bevilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso.

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9'—Oréase en la ciudad de Cajamarca un Refectorio Escolar.

Articuló 29—Consígnese en el Presupuesto General de la República, a partir del año Pido, una partida de seis mil soles oro anuales (S/. 6,000.00) destinada al sostenimiento del referido Refectorio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Atando se publique y-cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BE NATI DES.

E. Moniagne.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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