Tipo de Norma: Ley
Número: 8096
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08096LEY N’ 809G
Destinando fondos para la construcción de obras públicas en el departamento de An-cash, con cargo a las rentas “Pro-Desocupados”.
to restante para cada una de las provincias de Iluaylas, Yungay, Pomabamlm, lluari, Santa, Carlinas, Pallasca y Lo Inanes i, por partes iguales.
DE LA REPUBLICA
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Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:
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lía dado la ley siguiente:
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Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Artículo l9.— Destínase de las rentas Pro-Desocupados la suma de doscientos mil soles oro para la construcción de obras públicas cu el Departamento de Ancash.
Artículo 2V.—El importe de esta subven-vención se invertirá en las obras públicas mas necesarias en onda una de las capitales de provincia y de sus distritos mas importantes, de acuerdo con los vecinos notables
de la localidad. Las obras que se llevarán a cabo, serán las siguientes: servicio de agua potable, construcción do hospitales y escuelas. bigienización, luz eléctrica y otras obras de ornato público.
Artículo 3°.—Estos fondos serán manejados por Juntas Provinciales que se denominarán Pro-Centenario, nombradas por el Poder Ejecutivo y bajo la vigilancia de la .Dirección, de Obras Públicas.
Artículo 49.—Los fondos se distribuirán en esta forma: el veinte por ciento, para la provincia de Uñarás y el ochenta por eien-
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Con
greso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
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los veinticuatro días del mes do jimio do mil novecientos treinta y cinco.
O. R. BENA VIDES.
V. Tola
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.