Tipo de Norma: Ley
Número: 8095
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08095LE 7 N° 8095
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Consignando partida en el Presupuesto General de la República, por una sola vez, a favor de la Liga Deportiva de Arequipa.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
lia dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Consígnese en el Presupuesto General de la República para el año 1955 y por una sola vez, una partida por la suma de quince mil soles oro (&'/. 15¡. 000.00), a favor de la Liga Deportiva de Arequipa.
Artículo T*.— Desde la promulgación de la presente ley., las Municipalidades del Departamento de Arequipa, que por leyes anteriores o resoluciones supremas, vinieran percibiendo el diez por ciento de los espectáculos públicos en general, dejaran de hacerlo en los dienclo su recaudación a las Ligas Deportivas Provinciales, las que dedicarán sus pro-s a la creación de campos deportivos en las capitales de provincia en que no los hubiere, o al mejoramiento y conservación de los ya existen les.
Comuniqúese al Poder su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a. los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
Artículo 29.—Esta cantidad servirá, preferentemente, para cancelar la deuda (pie tiene pendiente el Estadio Melgar de esa (dudad; empleándose el saldo (pie resultare, en el ensanche del actual terreno, construcción de tribunas de segunda, y otras obras secundarias que pudieran realizarse.
Clemente J. AYvilla. Presidente del Congreso.
Gonzalo S alazar, .Secretario
Artículo 5°.—Los fondos provenientes de esta ley serán administrados por una (•omisión compuesta por el Alcalde de la ciudad que la presidirá, por el Presidente de la Liga Deportiva, de Arequipa y por un. miembro designado por la actual Junta Administrativa del Estadio Melgar, quienes conjuntamente firmarán la escritura de cancelación de la deuda, así como, las facturas, recibos, planillas, etc. que pudieran expedirse por las obras a ejecutarse; la inver
sión de los fondos que esta ley señala, será publicada en detalle mensualmente en los diarios de la localidad; la Comisión terminará sus funciones, tan pronto se haya dado inversión total a los fondos que señala.
el artículo primero de esta ley.
greso.
Al señor Presidente Constitucional de la
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio de mil novecientos treinta y cinco.
O. R. BENAVIDES.
E. Montagne.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.