Ley Nº 8092

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 08092

LEY N* 8092

Consignando partida en el Presupuesto General de la República, para subvencionar a la Sociedad Cinematográfica “Perú”,

con el fin de que realice su obra “El Perú en el Centenario de la fundación de Lima”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Crónzala Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 'único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República para 1935, una partida de seis mil soles oro (S/. 0,000.00), para subvencionar a la Sociedad Cinematográfica “Perú”, con el fin de contribuir a la realización de su obra “El Perú en el Cuarto Centenario de la Fundación

de Lima”.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BEN AVILES*.

F. Tola.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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