Ley Nº 8093

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 08093

LEY N° 8093

Consignando partida en el Presupuesto General de la República, para la construcción de locales escolares y adquisición de mobiliario escolar para el departamento de Amazonas.

EL T RESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.—Consígnese en los Presupuestos Generales de la República para los años 1935 a 1939 inclusive, una partida por la suma de veinte mil soles oro anuales (S/o. 20.000.00), destinada en la siguiente forma: dieciseis mil soles oro a la construcción de locales escolares; y, cuatro mil soles oro a la adquisición de mobiliario escolar, en el departamento de Amazonas.

Artículo 2".—La inversión de las indicadas cantidades se efectuará por medio de los Concejos Provinciales de Chachapoyas, Luya, Bongará y Rodríguez de Mendoza, mientras se constituyen los Consejos Departamentales, correspondiendo a cada una de estas provincias la cuarta parte de dichas

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgadof Secretario del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto i

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENAVIDES*.

Femando Tola.

sumas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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