Tipo de Norma: Ley
Número: 8091
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08091LEY m 8091
Consignando partida en el Presupuesto General de la República para la construcción de obras públicas en Cajamarca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io—Consígnese en el Presupuesto General de la República la suma de setenta mil soles oro, (S/. 70,000.00), destinada a la ejecución de las siguientes obras:
a).—Reconstrucción del Colegio Nacional de San Ramón de Cajamarca y su anexo la Iglesia de la Recoleta;
})).—Terminación del local del Centro
Escolar de la misma ciudad;
c) .—Reparación de la Catedral de Cajamarca ;
d) .—Reparación del templo de San Francisco del mismo lugar; y
e) .—Refección de los edificios en donde funcionan la Corte Superior y la Prefectura del Departamento de Cajamarca.
Artículo —Las mencionadas obras se llevarán a cabo, una después de otra, en el orden establecido en el artículo anterior.
Artículo 39—Los Ministerios de Justicia e Instrucción y de Gobierno quedan encargados del cumplimiento de esta ley, en la parte que les respecta.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Con-greso.-
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos treinta v cinco.
V
O. R.. BENAVIDES’
F. Tola.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.