Tipo de Norma: Ley
Número: 8090
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08090LEY N9 8090
Consignando partida en el Presupuesto Ge' neral de la República, de los años 1935 a 1939, con destino a la construcción de obras públicas en la ciudad de Ayacu-cbo.—Creando una Junta para la ejecución de las obras en referencia.
EL I> lili SI DENTE Dli LA JIEPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:
EL CONCHES0 CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Consígnese en el Presupuesto Ooneral de la Pepública de los años 1935 a 1959, una partida de veinte mil soles oro (S/. 20,000.00), mensuales, destinada a la ejecución de las siguientes obras en Ja ciudad de Avaeucho:
Agua y desagüe; Hospital; Cárcel; Colegios para varones y mujeres; Stadium,
en el terreno del Llano del Arco, de propiedad del Colegio de San llamón; Prefec-
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tura; Orfelinato y Asilo; y carreteras a lea y Apurímae.
Artículo 29—El Poder Ejecutivo queda enramado de la ejecución de las obras en
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referencia, las cuales serán supervigiladas por una Junta integrada por el Prefecto del
Departamento, el Presidente de la Corte Superior, el Obispo de la Diócesis, el Alcalde Municipal, el Ingeniero Departamental v dos vecinos notables.
Comúníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación,
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de marzo, de mil novecientos treinta y cinco.
Chínenle J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos treinta y- cinco.
O. P. PENA V IDES'.
M. ligar teche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.