Ley Nº 8086

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 08086

LEY N9 808G

Modificando el artículo SI . de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Modifícase el artículo SU de la Lev Orgánica del Poder Judi-cial en los términos siguientes:

Pierden todos los derechos y honores derivados del cargo, los que sean destituidos en juicio criminal y los que lo abandonan.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

i\f. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

O

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

0. R. BENAYIDES.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su

C. Arenas Loayza.

promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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