Tipo de Norma: Ley
Número: 8087
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08087LEY N* 8087
Indultando a doce reos por delitos comunes del departamento de La Libertad, con ocasión del IV Centenario de la fundación de Trujillo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1Q—A mérito de la celebración del IV Centenario de la fundación de la ciudad de Trujillo, concédese indulto a doce reos por delitos comunes del Departamento de La Libertad, que hayan cumplido la mitad de la condena y observado buena conducía.
Artículo 29—El (Ministerio de Justicia queda encargado del mejor cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco
Clemente J. Revüla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
O. R, BENAVIDES.
C. Arenas Loayza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.